CONDICIONES GENERALES DE VENTA
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INFORMACIÓN GENERAL
La titularidad de este sitio web drivexperiences.com, (en adelante Sitio Web) la ostenta: Raúl Gasco Casaos, con NIF: 0796798G, y cuyos datos de contacto son:
Dirección: Calle Lavanda 12
Teléfono de contacto: +34671848490
Fax: +34923288417
Email de contacto: drive@drivexperiences.com
Condiciones Generales
1. Aceptación.
La reserva de cualquier viaje combinado efectuada por el viajero supone la aceptación total de estas condiciones generales, que se incorporarán a todos los contratos que tengan por objeto alguno de los referidos viajes, formando parte de estos, y siendo de obligado cumplimiento para ambas partes.
2. Ámbito de aplicación.
Las presentes condiciones generales se aplicarán a todos los viajes combinados organizados por DriveXperiences independientemente de la forma en la que se hayan contratado los mismos.
3. Régimen Jurídico.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes.
4. Datos del Organizador.
La Organización de los viajes combinados incluidos en el presente programa-folleto ha sido realizada en su mayoría DriveXperiences NIF 07967986G, con domicilio en Calle Lavanda 12, 37185 Villamayor Salamanca. Título licencia CICL. 37-138.
5. Proceso de Contratación del viaje combinado.
El organizador formulará una oferta condicional al viajero que se recogerá en un folleto, ficha técnica o presupuesto, bien en soporte físico o digital duradero.
Antes de la aceptación por parte del viajero se le hará entrega de la información precontractual que no se haya facilitado hasta el momento, así como el formulario de información normalizada legalmente procedente.
Tras el mandato del viajero, el mismo efectuará un depósito y el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje solicitados.
En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar o rechazar.
Aceptada bien la oferta final o bien los cambios propuestos al viajero, el contrato se entenderá perfeccionado y se le hará entrega de la documentación pertinente.
En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, se reembolsarán los importes depositados a la fecha si los hubiera.
6. Precio.
Los precios son los indicados en la información aportada para cada pack contratable calculados en base a habitación doble o individual. Para el supuesto de habitación triple no existirá descuento alguno, independientemente de tratarse de una habitación doble con una cama supletoria.
6.1. El precio viaje combinado incluye.
aquello que aparezca en el contrato de viaje combinado facilitado al viajero.
6.2. El precio del viaje combinado no incluye.
1.Visados, tasas de entrada y salida, tasas turísticas o similares. 2.Certificados de vacunación, “3. Extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, 4. Lavado y planchado de ropa 5. Servicios de hotel opcionales, y, 6. En general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el contrato de viaje combinado. 7. Propinas: Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. Se informa al viajero de que por los usos y costumbres en determinados destinos la propina se convierte en prácticamente obligatoria.
6.3. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado se ha calculado en base a los tipos de cambio de divisa, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, aplicables en la fecha de perfeccionamiento del contrato.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato.
6.4. Modalidades de pago.
Se acordará con el viajero antes de la contratación del viaje el modo de pago, sea como pago único o fraccionado si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha de salida.
De no procederse al abono del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado 8.
6.5. Cancelación del viaje por el organizador. Fecha límite.
El organizador podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:
a) El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador notifica al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o
b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
El organizador proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados anteriores al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación.
7. Desistimiento de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
En el caso de los contratos de viaje combinado celebrados fuera del establecimiento mercantil, el viajero podrá desistir del viaje contratado, si lo comunica en los catorce días siguientes a la celebración del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación y conforme al formulario y procedimiento establecidos.
8. Resolución del contrato por el viajero.
El consumidor podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento, si lo comunica antes del inicio del viaje combinado. En tal caso, deberá abonar una penalización que equivaldrá al precio del viaje, menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
La penalización pactada no será aplicable cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
9. Cesión de la reserva.
El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos siete días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador informará al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión. El organizador y, en su caso el minorista, proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa petición por el viajero. Esto se podrá hacer siempre y cuando el proveedor de servicios lo permita.
10. Modificaciones antes del inicio del viaje combinado.
La prestación del viaje combinado se realizará conforme a lo contratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:
a) que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente
b) que el cambio sea insignificante para lo que el organizador está facultado
c) que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual
d) que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas
e) que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.
En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.
Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución que pudiera corresponderle.
En el supuesto en el que el viajero opte por resolver el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir una indemnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.
11. Ejecución del contrato.
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador aplicará al viajero una reducción adecuada del precio
El viajero podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
12. Faltas de conformidad.
Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad salvo que el viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador o, en su caso al minorista, sin demora indebida. Para hacerlo efectivo deberá conceder a estos un plazo razonable que les otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte del organizador o minorista o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte del organizador o minorista, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
El Organizador, según las circunstancias del caso deberá:
a) subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
b) reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
c) indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
Tratándose de daños no corporales las indemnizaciones tendrán un límite del triple del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre acreditados por el viajero.
Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los daños corporales.
El viajero tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Reglamentos:
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios internacionales de aplicación se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.
13. Asistencia al viajero.
El organizador deberá proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. El organizador podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
14. Circunstancias inevitables y extraordinarias.
Para el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias se aplicarán las siguientes reglas:
• si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato, el organizador asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.
• el organizador no será responsable de los errores de reserva
• cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
15. Responsabilidad por errores en las reservas.
El organizador y en su caso el minorista será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando los mismos hayan aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
El organizador no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero.
16. Particularidades del servicio de viaje combinado.
16.1. Viajes en avión.
Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
16.2. Hoteles.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Para el supuesto de habitación triple no existirá descuento alguno, independientemente de tratarse de una habitación doble con una cama supletoria. En EE.UU. y en algunos hoteles americanos de diferentes países, es habitual que las habitaciones con capacidad para cuatro personas se compongan de dos grandes camas. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la Mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel directamente. No obstante, el servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
16.3. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús, o “van”, que salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o en vehículos todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte pude no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.
16.4. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
16.5. Circuitos.
La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes que, en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa-oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo.
16.6. Condiciones especiales para menores de edad
Dada la diversidad de tratamiento aplicable a los menores, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de la firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta habitación con dos adultos. En lo referente a la estancia de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. Se informa de que la compañía aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la edad del niño.
17. Pasaportes, Visados y Documentación.
El organizador y en su caso el minorista facilitará al viajero la información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.
Todos los viajeros sin excepción, (niños incluidos), y en especial los que posean nacionalidad distinta a la española, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, (D.N.I., pasaporte, visados y la relativa a formalidades sanitarias), según las leyes del país o países que se visitan o en tránsito. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por los dos padres, por el progenitor que tenga su guarda y custodia o por su tutor, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
18. Prescripción de acciones derivadas del contrato.
El plazo de prescripción de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, será de dos años, según establece el art. 169 del referido texto legal.
19. Información básica sobre Protección de Datos.
Siguiendo los principios de licitud, lealtad y transparencia, ponemos a su disposición la presente tabla informándole del tratamiento de los datos personales que se dispone a proporcionarnos:
INFORMACÍON BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS A CLIENTES
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FINALIDAD PRINCIPAL Información sobre nuestros servicios.
Gestión del servicio turístico contratado, así como su seguimiento, documentación y facturación.
Cumplimiento de obligaciones legales, contables, tributarias y administrativas.
LEGITIMACIÓN Consentimiento del interesado, relación contractual, interés legítimo y obligación legal.
DESTINATARIOS No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal, así como a aquellas personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas cuya intervención sea necesaria para la finalidad principal. No están previstas transferencias internacionales de datos salvo que sean necesarias para la/s finalidad/es principal/es en cuyo caso podrán ser cedidos a Estados que no ofrezcan el mismo nivel de cumplimiento que en EEE.
DERECHOS DE LOS TITULARES Acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como a la portabilidad de estos; a la limitación u oposición a su tratamiento, a recibir una información leal y transparente, a revocar el consentimiento dado, a la conservación de sus datos, a no ser objeto de decisiones automatizadas y a reclamar ante la AEPD.
PROCEDENCIA Datos proporcionados por el titular y/o obtenidos con su autorización para la/s finalidad/es principal/es.
INFORMACIÓN ADICIONAL Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra
Política de Privacidad
20. Legislación aplicable.
La relación jurídica entre el organizador y el viajero estará sujeta al derecho común español.
21. Solución de controversias.
El viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante el organizador.
Recibida la reclamación, el organizador dará respuesta a la misma en el menor plazo de tiempo posible conforme a la legislación vigente.
Las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, a los tribunales del domicilio del organizador en Salamanca España.
El organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del Transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia del presente contrato.
22. Modificaciones.
Las presentes condiciones generales podrán ser modificadas, en todo o en parte, unilateralmente por parte del organizador siendo de aplicación al contrato de viaje combinado aquellas que estuvieran vigentes en el momento de la perfección del mismo.
23. Otras informaciones complementarias.
1. Equipajes. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Trasportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
2. Cuando el cliente vaya a realizar actividades especiales que por su naturaleza conllevan riesgos suplementarios no incluidos en los Seguros establecidos, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad y aconseja suscribir individualmente licencias a través de federaciones o bien seguros específicos para la actividad a realizar.
3. Las fotografías y mapas que se reproducen en el programa-folleto están destinados únicamente a ofrecer una mayor información a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier modificación en los establecimientos no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte del Organizador.
4. La agencia organizadora no se hace responsable de los cambios de dirección de los hoteles contenidos en el programa-folleto posteriores a su edición, así como las repercusiones que dichos cambios conlleven, (nombre, servicios, categoría del establecimiento, etc …), que en cualquier caso serán inmediatamente puestos en conocimiento del consumidor.
24. Vigencia.
Estas Condiciones Generales estarán vigentes hasta su sustitución por otras nuevas.